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Lesiones por negligencia médica y excepciones al límite de daños no económicos de la MICRA

Conozca qué es la Ley de Reforma de la Indemnización por Lesiones Médicas y cómo afecta a los demandantes por negligencia médica.

24 de febrero de 2022

por MKP Law Group

mujer en ambulancia tras accidente de coche
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Lesiones por negligencia médica y excepciones al límite de daños no económicos de la MICRA


¿Qué es "MICRA"?

La Medical Injury Compensation Reform Act ("MICRA"), que se convirtió en ley de California en 1975, establece límites de indemnización por daños y perjuicios para determinadas demandas por negligencia médica presentadas por pacientes médicos lesionados. A modo de breve antecedente, antes de 1975, las primas de seguros de los profesionales médicos se disparaban debido a los veredictos cada vez más elevados en las demandas por negligencia médica. (Johnson v. Superior Court) La legislatura aprobó la MICRA para reducir las primas de seguros por negligencia médica mediante la imposición de límites a la cuantía de determinadas categorías de daños y perjuicios en las demandas por negligencia médica. (Chosak contra Alameda County Medical Center). Por desgracia, esto fue una gran victoria para las compañías de seguros a expensas de las víctimas de lesiones.

"Daños no económicos" en la MICRA

En concreto, la MICRA estableció un tope de 250.000,00 dólares en lo que se denomina "daños no económicos". Ejemplos de daños no económicos son el dolor y el sufrimiento, las molestias, la desfiguración y el deterioro físico. Esto significa que un paciente lesionado por la negligencia profesional de un proveedor de asistencia sanitaria, tal como se define en el artículo 3333.2 del Código Civil de California, no puede obtener, por lo general, más de 250.000 dólares por este tipo de daños. Por otra parte, la MICRA no limitó los daños económicos, que incluyen el coste de las facturas médicas de los pacientes lesionados para remediar las lesiones causadas por la negligencia del profesional médico.

"Negligencia profesional" en la MICRA

Sin embargo, aunque la MICRA tiene limitaciones, no se aplica a todas las situaciones. Por ejemplo, la MICRA define la "negligencia profesional" para incluir los actos u omisiones negligentes de los proveedores de asistencia sanitaria durante la prestación de servicios profesionales. Sin embargo, la definición no incluye los servicios fuera del ámbito de la asistencia sanitaria para la que el proveedor de asistencia sanitaria está autorizado. Además, la definición no incluye los servicios restringidos por una agencia de licencias o un hospital autorizado. Como corolario, si no se aplica la definición de "negligencia profesional" en virtud del artículo 3333.2 del Código Civil, un paciente lesionado puede obtener una indemnización por daños y perjuicios no económicos que supere los límites de la MICRA.

"Proveedor de asistencia sanitaria" en la MICRA

Del mismo modo, MICRA define "proveedor de asistencia sanitaria" como "cualquier persona autorizada o certificada de conformidad con la División 2 (a partir del artículo 500) del Código de empresas y profesiones, o autorizada de conformidad con la Ley de iniciativa osteopática, o la Ley de iniciativa quiropráctica, o autorizada de conformidad con el capítulo 2.5 (a partir del artículo 1440) de la División 2 del Código de salud y seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud, autorizado de conformidad con la División 2 (a partir del artículo 1200) del Código de salud y seguridad. "Proveedor de asistencia sanitaria" incluye a los representantes legales de un proveedor de asistencia sanitaria". A tal efecto, para estar cubierto por la MICRA, una persona debe ser un proveedor de asistencia sanitaria autorizado según se define en este subapartado. A veces, los profesionales médicos que parecen ser "proveedores de asistencia sanitaria" pueden no estar autorizados. Esto es especialmente frecuente en los ámbitos de la medicina alternativa y las medicinas holísticas.

Excepciones MICRA

Además, el límite de daños no económicos impuesto por la MICRA no cubre la negligencia en la custodia (Winn v. Pioneer Med. Grp. Inc.). (Winn v. Pioneer Med. Grp. Inc.) Esto significa que un paciente que sufre lesiones durante su estancia en un centro sanitario debido a negligencia en la custodia puede reclamar daños no económicos superiores al límite de la MICRA. Además, el límite de daños no económicos impuesto por la MICRA no se aplica a la negligencia en la custodia en virtud de la Ley de Abuso de Ancianos. (Delaney v. Baker) De hecho, en Delany v. Baker, el Tribunal Supremo de California sostuvo que los ancianos que son víctimas de negligencia imprudente por parte de los proveedores de atención médica pueden perseguir daños mejorados por sus lesiones.
En última instancia, si usted o un ser querido resulta lesionado por la negligencia de un profesional sanitario, debe consultar a un abogado para conocer sus derechos. Incluso si su proveedor de atención médica está cubierto por MICRA, usted todavía puede perseguir la compensación en forma de la totalidad de sus daños económicos y daños no económicos hasta el tope de $ 250,000.00. Aunque es poco frecuente, también es posible que su situación quede fuera del ámbito de la MICRA, lo que le daría derecho a una indemnización superior al límite de la MICRA.

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