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Proyecto de ley 447 del Senado: una vía para obtener daños adicionales en las demandas por homicidio culposo en California

Obtenga más información sobre el proyecto de ley 447 del Senado, que ofrece a las familias la oportunidad de reclamar daños y perjuicios adicionales en demandas por homicidio culposo.

31 de mayo de 2022

por MKP Law Group

abogado de lesiones por asalto y agresión
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Proyecto de ley 447 del Senado: una vía para obtener daños adicionales en las demandas por homicidio culposo en California


En la mayoría de los estados, los familiares de seres queridos fallecidos por lesiones personales tienen derecho a interponer una demanda contra la parte culpable y reclamar una amplia gama de daños y perjuicios, entre ellos:

  • pérdidas o daños sufridos por el difunto antes de fallecer;
  • daños punitivos o ejemplares que el demandado podría haber recuperado si el difunto hubiera vivido; y
  • daños relacionados con el dolor, el sufrimiento o la desfiguración del difunto.

Por el contrario, hasta hace muy poco, en California, los demandantes en acciones por homicidio culposo no podían reclamar daños y perjuicios relacionados con el dolor, el sufrimiento o la desfiguración del difunto. De hecho, en el mundo de las lesiones personales, esto se conocía como el "descuento por fallecimiento", ya que los demandados se veían recompensados por esta limitación si un demandante lesionado fallecía antes del juicio o del acuerdo.

Sin embargo, con el proyecto de ley 447 del Senado ("SB 447"), la Legislatura de California cambió la ley. Al menos temporalmente. En concreto, el SB 447 modificó la sección 377.34 del Código de Enjuiciamiento Civil e incluyó el siguiente texto:

"En una acción o procedimiento por el representante personal de un difunto o sucesor en interés en la causa de acción del difunto, los daños recuperables pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración si la acción o procedimiento se concedió una preferencia de conformidad con la Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o se presentó en o después del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026."

De hecho, esta nueva redacción permite a los demandantes en acciones por homicidio culposo reclamar daños relacionados con el dolor, el sufrimiento o la desfiguración previos a la muerte de su ser querido. Dicho esto, es importante saber que el Código de Procedimiento Civil 377.34, en su redacción actual, expira el 1 de enero de 2026. Al incluir esta disposición de caducidad, la Legislatura de California parece haber promulgado el SB 447 a modo de prueba. De hecho, el SB 447 exige a los demandantes en acciones por lesiones personales que presenten una copia del acuerdo o sentencia aprobados por el tribunal al Consejo Judicial de California en un plazo de 60 días a partir de la obtención del resultado. A su vez, el lenguaje introductorio del SB 447 exige que el Consejo Judicial transmita un informe a la Legislatura de California detallando la información que el Consejo Judicial obtiene de las sentencias. No cabe duda de que la legislatura de California está recopilando datos relativos a los efectos del SB 447.

Por otra parte, la redacción del Código de Procedimiento Civil 337.34 incluye detalles adicionales que los posibles demandantes por homicidio culposo deben conocer. En primer lugar, el lenguaje se aplica a un "representante personal del difunto o sucesor en interés" que presenta la demanda. Aquí, el legislador alude a quién es un demandante adecuado en una acción de muerte por negligencia. El quién se rige por el Código de Procedimiento Civil de California, sección 377.60, que define a un demandante adecuado como: "El cónyuge supérstite, la pareja de hecho, los hijos y la descendencia de los hijos fallecidos del difunto o, si no hay descendencia del difunto, las personas, incluido el cónyuge o la pareja de hecho supérstites, que tendrían derecho a los bienes del difunto por sucesión intestada". A tal fin, si su ser querido ha fallecido a causa de lesiones personales, es importante identificar si usted es un demandante adecuado para interponer una demanda por homicidio culposo. Si lo es, es importante que ejerza inmediatamente sus derechos, ya que California tiene una "regla de una acción" para las demandas por muerte por negligencia que requiere que todos los posibles demandantes participen en una sola demanda. Esto significa que si el difunto tiene varios hijos supervivientes, todos ellos deben unirse a la misma demanda y no pueden presentar acciones separadas.

Además, la sección 337.34 del Código de Procedimiento Civil crea una excepción adicional para los demandantes a los que se les concedió preferencia en el juicio antes del 1 de enero de 2022. Con ese fin, si usted es un demandante en un caso de lesiones personales que ya está archivado, es importante saber si su juez ya le ha concedido preferencia de juicio en su caso. Específicamente, la preferencia de juicio se rige por el Código de Procedimiento Civil sección 36, que denota litigantes específicos que tienen derecho a que su caso sea juzgado más rápido que el caso estándar; específicamente, dentro de los 120 días de solicitar y recibir la "preferencia de juicio." Entre las personas con preferencia para juicio se incluyen los mayores de 70 años, los menores de 14 años (que sean demandantes en acciones por daños personales) o cualquier persona que demuestre mediante "pruebas claras y convincentes" que plantea una "duda sustancial" de que estará viva en seis meses. A tal fin, si usted (1) pertenece a una de las categorías de personas, y (2) su caso de homicidio culposo ya ha obtenido preferencia para juicio, puede reclamar daños y perjuicios relacionados con el dolor, el sufrimiento o la desfiguración del difunto.

Afortunadamente, SB 447 proporciona a los demandantes de muerte injusta con una vía para perseguir daños adicionales relacionados con la pérdida de sus seres queridos. Los abogados de MKP Law Group, LLP tienen décadas de experiencia representando a demandantes en acciones por homicidio culposo. Si usted está considerando presentar una demanda por muerte injusta en nombre de su ser querido, póngase en contacto con MKP Law Group, LLP o llámenos al 310-285-5353 para su consulta 100% gratuita hoy.